Otra negligencia médica por un Ictus, en Miranda de Ebro.

Autor: administrador

Publicado: 2 Feb, 2020
Resumen: Una vez más se vuelve a producir el clásico caso de negligencia médica en Ictus, tal y como se recoge en el artículo del abogado especializado Adolfo Aguirre “las negligencias médicas más comunes en ictus“, que lamentablemente vuelven a producirse una y otra vez en nuestros hospitales por falta de remisión al neurólogo. Esta vez […] Siga leyendo más abajo.

Una vez más se vuelve a producir el clásico caso de negligencia médica en Ictus, tal y como se recoge en el artículo del abogado especializado Adolfo Aguirre “las negligencias médicas más comunes en ictus“, que lamentablemente vuelven a producirse una y otra vez en nuestros hospitales por falta de remisión al neurólogo.

Esta vez la negligencia médica ocurrió en el Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, el paciente acudió tras presentar síntomas claros de padecer un ictus, asimetría facial, descoordinación de movimientos y alteración del habla, pero se le dio el alta médica y fue remitido al domicilio.

Con estos síntomas debió diagnosticarse un ictus de forma inmediata sin esperar a más pruebas, pero no ocurrió así, se trataba de un accidente isquémico transitorio la antesala de un ictus permanente, y los síntomas desaparecieron al llegar al hospital.

No obstante, como señalan los protocolos del ictus, aunque los síntomas hayan desaparecido hay que tratar al paciente con la misma intensidad que si se tratase de un ictus establecido pues éste se mostrará de manera inminente.

Y así ocurrió, apenas tres horas después del alta médica el paciente sufrió el ictus de forma permanente que le causó graves daños cerebrales, con hemiparesia grave que limitan su movilidad y le confinan a usar una silla de ruedas e imposibilidad para valerse por sí mismo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado esta negligencia médica y obligado al pago de una indemnización de 450.000 euros, pese a la defensa de la compañía Zurich que se opuso al cumplimiento de su obligación de compensar a la familia, obligándola a tener que someterse a un procedimiento judicial.

La sentencia es clara “el AIT es la antesala del ictus, lo que quiere decir que las posibilidades de su repetición y que desemboque en un ictus son muy grandes” por ese motivo condena al pago de la indemnización.

Puede leer la noticia en El Mundo

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