Negligencia médica en Mallorca.
La condena tanto al ginecólogo como a la Clínica por negliencia médica se debe a que la paciente acudió para realizar un embarazo que finalmente no se llevó a cabo, pasado un mes la madre confirmó que seguía embarazada pero ya era tarde para volver a realizar un aborto de acuerdo con la legislación ya que tenía 22 semanas de gestación.
Por lo tanto, la indemnización que asciende a 420.000 euros no se debe a ningún daño corporal sino al hecho de que el menor haya nacido sin que sea deseado, asignándole un valor a este daño moral de 235.000 euros para la madre y una asignación de 120.000 más para su manutención.
La sentencia de la audiencia recoge que no puede entrar en “límites éticos ni calibrar valores distintos a los derechos fundamentales” sin embargo sí valora el daño moral consistente en tener un niño y lo hace en 235.000 euros.
Para saber más sobre la sentencia, puede leer la noticia en El Mundo
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